Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro814124
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

No es correcto sostener que cuando el ofendido por un delito denuncie por segunda vez un acto de despojo en contra de una persona, o grupo de personas, igualmente señaladas en una primera denuncia que tuvo como resultado se dictara a favor de los acusados un auto de libertad por falta de méritos, la segunda denuncia deba investigarse dentro de la primera averiguación, como aporte de nuevos datos para proceder en contra de los indiciados; siempre y cuando se señalen dos actos desposesorios distintos e independientes entre sí, aunque se atribuyan a las mismas personas y respecto del mismo inmueble, ya que la denuncia de un nuevo acto desposesorio no puede considerarse como la continuación del primero, ni por tanto aportarse a la primera averiguación que con tal motivo se llevó a cabo.

Amparo en revisión 8012/48. I.C.H.. 22 de septiembre de 1950. Mayoría de tres votos. Ponente: F. de la Fuente.

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