Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro814097
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

De acuerdo con el artículo 10 de la Constitución Federal, constituye una garantía para todos los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos la libre portación de armas de cualquiera clase, para su seguridad y legítima defensa, hecha excepción de las prohibidas expresamente por la ley y de las que la Nación reserva para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional, y no podrán portarlas en las poblaciones sin sujetarse a los reglamentos de policía, lo cual significa que si un particular porta dentro de una población, una pistola calibre 38, ese hecho podrá constituir a lo sumo una falta administrativa, castigable en los términos del segundo párrafo del artículo 21 de la Constitución Federal, más nunca un delito, aun cuando la legislación penal de un Estado así lo prevenga, como por ejemplo el de Veracruz (artículo 344 reformado) pues la Constitución indicada, de acuerdo con su artículo 133, es la Ley Suprema de la Unión, y los Jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, a pesar de las disposiciones en contrario, que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados. Por tanto, en el caso planteado, aún cuando esté acreditado que el acusado portaba una pistola calibre 38, dentro de una población, sin tener permiso para ello, no puede tenerse como acreditado el cuerpo del delito de portación de armas de fuego, sin licencia.

Amparo directo 8415/47. C.L.D.. 18 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: L.G.C..

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