Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro813018
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si el hoy quejoso fue sentenciado a sufrir una pena privativa de libertad precisamente de cinco años, no puede decirse que ésta exceda de cinco años, por lo que, en consecuencia, para las reducciones a que se refiere la ley de que se trata, la autoridad responsable debe aplicar el artículo 3o., en concordancia con el 12 y no el 4o., como erróneamente lo hizo.

Amparo directo 2502/57. F.M.M. 23 de agosto de 1958. Mayoría de tres votos. Ponente: J.J.G.B.. Secretario: R.G. de la Vega.


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XIV, Segunda Parte, página 68, tesis de rubro: "CONDENA CONDICIONAL. INDULTO (LEGISLACION DE DURANGO)."


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