Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro813015
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

De acuerdo con la redacción del artículo 343, fracción I, del Código Penal del Estado de Guanajuato, vigente en la fecha de la comisión de los hechos; son elementos constitutivos de este delito: a) el engaño y b) el aprovechamiento del error, por lo que se refiere a la forma de expresar la conducta y, a) el hacerse ilícitamente de alguna cosa, y b), obtener un lucro indebido, como resultado de la misma, debiendo estar éste en nexo causal con aquélla. Como en todo delito, en el fraude existe un sujeto activo y uno pasivo, sin que pueda fundadamente pretenderse la inexistencia de los elementos constitutivos por el solo hecho de que el objeto del delito no haya sido adjudicado a la persona que tenga derecho sobre él, como es el caso de estarse tramitando un juicio sucesorio. Si el objeto del delito se identifica con el único bien materia de un juicio sucesorio, aun cuando no se haya dictado sentencia en el mismo, está debidamente definida la personalidad del sujeto pasivo, que se identifica con quien ostenta legalmente los derechos hereditarios y, aun llegando al extremo de que no esté precisada esta situación legal, el sujeto pasivo existe, aunque indeterminado, pues suponiendo que no haya heredero reconocido, adquiere tal carácter la beneficencia pública, que es la que sufre, en último extremo el daño patrimonial.

Amparo directo 6787/56. R.P.M.. 25 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: R.C.S.. Secretario: F.H.P.V..

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