Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro812864
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La figura delictiva comprendida en el artículo antes citado es una variante del fraude genérico especificado en el artículo 413 del mismo Código Penal que previene que hay fraude cuando se obtiene alguna cosa o un lucro indebido aprovechándose del error en que se encuentra el sujeto pasivo del delito, ya que el artículo 426 prescribe que hay fraude cuando se demuestra la existencia de un contrato o un acto judicial simulado con perjuicios de tercero. Cuando de autos aparece debidamente acreditado el hecho por los medios que establece la ley, de que una persona, aprovechándose de la preferencia que las Leyes del Trabajo otorgan a estos créditos, para hacerse embargar y eludir un pago de naturaleza civil cuya acción se ha instaurado con anterioridad, comete esta infracción.

Amparo en revisión 9032/41. P.P. 24 de noviembre de 1943. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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