Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro808991
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El artículo 18 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Guerrero, establece que los Jueces de primera instancia son competentes para conocer de todas las causas que se instauren por delitos cometidos dentro de sus respectivas jurisdicciones, y de las que no puedan conocer los Jueces menores, excepto cuando el tribunal superior disponga que determinado proceso deba ser instruido y fallado por otro J., que no sea el del lugar en donde se cometió el delito; sin que pueda sostenerse por esto, que se trata de un tribunal especial, puesto que los de esta naturaleza, conforme a la doctrina y a la jurisprudencia, son los creados especialmente para conocer de ciertos delitos o de determinados delincuentes, y el J. que el tribunal designe en el caso del citado artículo, es una autoridad constituida conforme a la ley orgánica del Estado, con anterioridad a la comisión de los hechos delictuosos de cuya violación se trate, y con la competencia que la ley determina, para conocer y juzgar de todos los delitos comprendidos dentro de la importancia propia de la categoría a que pertenecen; sin que sea obstáculo la regla general contenida en el artículo 401 del Código Procesal del mismo Estado, que previene que es J. competente para perseguir y castigar los delitos, el del lugar en que éstos se hubieren cometido, pues tal regla sufre excepciones en los casos de conexidad de delitos y acumulación, excusa o impedimento y otros en que se surte la competencia de Jueces distintos de los del lugar.

Amparo penal en revisión 7165/36. H.E.. 26 de febrero de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: R.C. y D.G.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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