Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro807521
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La circunstancia de que el J. del proceso nombre peritos antes de hacer saber al acusado el motivo de su detención, no constituye violación de garantías, si la diligencia de peritos se practicó antes de que el J. hubiera encontrado méritos para proceder contra el inculpado, y por lo mismo, no tenía éste el carácter detenido, ni por tanto, razón par estar presente en la práctica de esas diligencias; por otra parte, el hecho de que el J. haya nombrado peritos, sin audiencia y sin conocimiento del procesado, también es legal, puesto que el artículo 106 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Puebla, determina que la opinión de peritos nombrados por el Ministerio Público, el procesado, su defensor o la parte civil, no se tendrá en cuenta para ninguna diligencia o providencia que se dictare durante la instrucción, en la que le J. normará sus procedimientos conforme a la opinión de los peritos por él nombrados, disposición expresa que aleja toda duda respecto de la posibilidad legal de nombrar peritos sin intervención de las partes, durante la instrucción; y la circunstancia alegada por el acusado de que los peritos carecían de conocimientos indispensables para emitir su dictamen, si no fue demostrada por el reo, mediante una nueva prueba pericial que pudo ofrecer directamente o por medio de su defensor, no justifica ninguna violación de garantías.

Amparo penal directo 6465/43. F.J.. 10 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.R.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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