Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro807374
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El artículo 390 del Código Penal aplicable, dice que cuando el valor de lo robado no exceda de cincuenta pesos, se sancionará con la pena de cinco días a seis meses de arresto o multa de cinco a cincuenta pesos. Sin duda alguna que la fijación de esta pena alternativa, es una facultad concedida al J., quien es el capacitado para juzgar de la mayor o menor gravedad del delito, que es lo que viene a determinar cuál es la sanción que es más conveniente imponer.

Amparo penal directo 7499/44. H.C.F.. 8 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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