Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro805893
MateriaCivil
EmisorPrimera Sala

De conformidad con los artículos 234 y 235 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, disuelta la sociedad, se pone en liquidación y ésta estará a cargo de uno o más liquidadores, que son representantes legales de dicha sociedad. Por consiguiente, el poder otorgado a una persona para representar a la sociedad, antes de que ésta fuera puesta en liquidación, queda insubsistente al tener lugar esa liquidación. Ahora bien, si esa persona interpuso el recurso de queja contra la resolución que negó a la sociedad mercantil el carácter de tercera perjudicada en un amparo, dicho recurso debe estimarse notoriamente improcedente, por no ser el promovente, parte en el juicio de garantías en que se dictó la resolución combatida, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 95, fracción VI, de la misma ley.

Queja en amparo civil 45/48. "Comercial Mexicana", S. A. 3 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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