Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 28 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro805608
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

ERROR DE PROHIBICION. INOPERANCIA DEL ARTICULO 59 BIS DEL CODIGO PENAL FEDERAL.

Es inaplicable el artículo 59 bis que los quejosos invocan en su demanda. En él se recoge el llamado error de prohibición o error de derecho; cuya operancia requiere prueba plena que el hecho típico y antijurídico se realizó precisamente por el error o la ignorancia invencible en que sus autores se encontraban respecto de la existencia de la ley penal o del alcance de ésta; error o ignorancia que deviene insuperable, en la exigencia de la norma aludida, precisamente por el extremo atraso cultural y el aislamiento social del autor. Estos extremos no se demostraron en autos, pues los elementos de prueba examinados por la autoridad responsable acredita que, si bien los ahora quejosos manifestaron vivir en una comunidad indígena, no resulta exacto que ignoraran que el hecho realizado era prohibido por estar sancionado en la ley penal, pues no era la primera ocasión en que lo realizaban y al ejecutarlo lo hacían observando el cuidado requerido para no ser sorprendidos; además, tal actividad les era muy bien remunerada, advirtiéndose además que en ningún momento manifestaron, durante la averiguación, que hubieran actuado ignorantes de la trascendencia penal de su conducta.

Amparo directo 11118/84. M.T.G.R., A.G.D. y J.G.D.. 9 de mayo de 1985. Unanimidad de 4 votos. Ponente: F.C.T.. Secretario: J.C.V.M.G.

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