Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro805526
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El hecho de que se trata no puede reputarse como constitutivo del delito de atentados al pudor, si no se realizó con ánimo de ofender al pudor al sujeto pasivo, que es el único bien jurídico protegido por el legislador del Estado, en el artículo 615 del Código Penal.

Amparo penal directo 1675/47. Matamoros de T.C.. 14 de julio 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: L.C.G.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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