Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro803852
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Aunque algunos de los testigos sea parientes de una de las víctimas, tal calidad, por sí sola, no invalida sus testimonios, ya que en materia penal no hay tachas y el legislador procesal oaxaqueño, con toda atingencia, lo único que indica al juzgado es que debe tenerse en cuenta sobre el particular una serie de consideraciones que le señala en el precepto 290 del código adjetivo penal, pero no en forma obligatoria, sino para ilustrar el arbitrio que en forma casi libre le concede el artículo 288, para evaluar las pruebas.

Amparo penal directo 2536/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.M.A..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR