Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro803664
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La legislación del Estado de Michoacán, hace referencia a la buena conducta de la ofendida al describir el tipo del estupro, pero no la establece como presunción a favor de la ofendida y en perjuicio del acusado, por lo que corresponde probarla al Ministerio Público, pues aunque hace referencia también con respecto al tipo, de la minoría de edad, ésta no hace presumir la buena conducta de la ofendida.

Amparo directo 4189/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de junio de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: J.J.G.B. y L.C.G.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR