Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro803423
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si el Ministerio Público se conformó con la penalidad que el inferior señaló al acusado, el juzgador de segundo grado no puede reformar el fallo del inferior para aumentar la pena decretada, ya que está prohibida la reformatio in peius, según lo establece el artículo 346 del Código Procesal Penal de Durango.

Amparo directo 3007/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 1o. de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: A.M.A..

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