Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro802919
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El primer párrafo del artículo 38 del nuevo Código Penal del Estado dispone que cuando entre la perpetración del delito y la sentencia irrevocable que sobre él se pronuncie, se promulgaren una o más leyes que disminuyan la sanción específica establecida en la ley vigente al cometerse el delito o la sustituyan con otra menor o de inferior categoría, se aplicará la nueva ley. Y no puede considerarse irrevocable la sentencia de alzada si está pendiente la demanda de garantías interpuesta en su contra.

Amparo directo 400/55. G.S.G. y coagraviado. 26 de octubre de 1957. Mayoría de tres votos. Disidente: G.R. de C.. La publicación no menciona el nombre del ponente.



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