Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro800833
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

El delito de deserción no puede ser contínuo, porque no se integra con acciones plurales; y no puede ser continuado, porque la ley castrense precisa cuándo la deserción franca o en servicio se entenderá realizada o perpetrada, es decir "consumada". De aquí se sigue que de la interpretación de los artículos 255, fracción II, y 261, fracción II, que tipifican el delito de deserción en sus diversas modalidades, tiene el carácter de instantáneo, y no puede alegarse en apoyo de la tesis que sustenta la resolución que establece el juicio de la autoridad responsable la conexión continuada, para concluir que el delito de deserción perpetrado por el soldado quejoso tuviera el carácter de continuo y que, por ende, el término para la prescripción de la acción penal debía principiar a partir de la fecha en que voluntariamente se presenta a su corporación o en la fecha en que es aprehendido el desertor.


Amparo directo 895/59. J.L.H.. 23 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo directo 417/59. E.R.R.. 23 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: L.C.G..


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