Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2007 (Tesis num. 1a. LV/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. LV/2007
Fecha de publicación01 Febrero 2007
Fecha01 Febrero 2007
Número de registro173213
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Febrero de 2007; Pág. 659
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El citado precepto legal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2004, al establecer que la Procuraduría Federal del Consumidor puede aplicar las medidas precautorias consistentes en inmovilizar envases, bienes, productos y transportes; asegurar bienes o productos que se comercialicen fuera de establecimiento comercial; suspender la comercialización de bienes, productos o servicios; colocar sellos de advertencia y ordenar la suspensión de información o publicidad que viole las disposiciones de la Ley de la materia, cuando se afecte o pueda afectar la vida, la salud, la seguridad o la economía de una colectividad de consumidores, no constituye una disposición privativa y, por ende, no viola el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque reviste los atributos de abstracción, generalidad e impersonalidad en tanto que rige para todos aquellos que se ubiquen en las hipótesis que prevé, sin contraerse a una sola persona, además de que su vigencia es indeterminada.

Amparo en revisión 274/2006. J.M.D.G.. 15 de marzo de 2006. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.C.S..

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