Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Junio de 1989 (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-06-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1989
Fecha01 Junio 1989
Número de registro206260
Localizador8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; III, Primera Parte, Enero a Junio de 1989; Pág. 255
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPrimera Sala

Si de autos aparece que el acusado interpone recusación en contra de un magistrado de Tribunal Unitario de Circuito, por considerar que no debe conocer en apelación de la sentencia absolutoria que dictó el juzgador de primer grado, aduciendo que existe por parte del recusado enemistad manifiesta e interés personal en el asunto, y como causas de impedimento señala las previstas en el artículo 66, fracciones II y VI de la Ley de Amparo, debe declararse que en materia de jurisdicción ordinaria no son aplicables las hipótesis del artículo y ordenamiento referido, sino las enunciadas en el numeral 82 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, pues sólo tratándose de controversias constitucionales, deben invocarse las causas de impedimento previstas en la Ley de Amparo.

Recusación 200/88. L.G.O. en contra del Magistrado del Tribunal Unitario del Cuarto Circuito. 20 de febrero de 1989. 5 votos. Ponente: F.P.V.. Secretaria: M.E.M.C..

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