Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 1993 (Tesis num. 1a. VIII/93 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-1993 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. VIII/93
Fecha de publicación01 Noviembre 1993
Fecha01 Noviembre 1993
Número de registro206138
Localizador8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; XII, Noviembre de 1993; Pág. 19
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPrimera Sala

En los amparos en materia administrativa, entre otras, las promociones que con objeto de impulsar el procedimiento presente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien fue autorizado por la parte quejosa y recurrente en los términos amplios del artículo 27, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, no son eficaces para interrumpir la caducidad de la instancia, si no se proporcionaron los datos relativos al registro de su cédula profesional, como lo exige dicho numeral, en ninguna instancia, ni el juez federal ni el tribunal de alzada le tuvo por reconocida esa calidad, ya que en esas condiciones, el profesionista de mérito no está legitimado procesalmente para intervenir en el toca en que se actúa.

Amparo en revisión 270/87. Latinoamericana de Agregados, S.A. de C.V. 14 de junio de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: L.F.D.. Ponente: S.A.L.. Secretaria: M.L.B. de la Luz.


Nota: Esta tesis también aparece en el Informe de Labores 1988, Segunda Parte, página 30.

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