Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 1995 (Tesis num. 1a. XLVI/95 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-1995 (Tesis Aisladas))

Número de registro200441
Número de resolución1a. XLVI/95
Fecha de publicación01 Diciembre 1995
Fecha01 Diciembre 1995
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; II, Diciembre de 1995; Pág. 286
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

En términos del segundo párrafo del artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, vigente a partir del primero de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, en caso de concurso de delitos será competencia de los jueces federales el conocimiento de los delitos del orden común que tengan conexidad con los delitos del fuero federal. Por su parte, el artículo 475, fracción III, dispone: "Los delitos son conexos... III.- Cuando se comete un delito; para procurarse los medios de cometer otro, para facilitar su ejecución, para consumarlo o para asegurar la impunidad", de lo anterior se desprende que, para que exista conexidad en caso de concurso de delitos, es requisito indispensable que de las constancias de autos se acredite que la primera conducta criminosa llevada a cabo por el sujeto activo, tenga como finalidad el propósito de cometer otro acto delictivo; es decir, si de la averiguación previa, consignación y resolución judicial, se advierte que los hechos tomados en consideración para concluir que los elementos del tipo penal del segundo delito en cuestión (portación de arma de fuego sin licencia) se integraron con posterioridad al primer acto delictivo (robo), y no con anterioridad para procurarse los medios de cometer otro. Es de concluirse, que este último (portación de arma de fuego sin licencia), no pudo servir como medio para la comisión del primero (robo), en virtud de que se cometieron en circunstancias de tiempo, modo y lugar diversos. En tales condiciones al no actualizarse en la especie la hipótesis de conexidad a que se refiere el artículo 475, del código federal adjetivo, específicamente por lo que hace a su fracción III, tampoco se surte la hipótesis establecida en el párrafo segundo del artículo 10 del mismo ordenamiento legal invocado; consecuentemente, la competencia para conocer del ilícito penal de robo radica en el fuero común.

Competencia 350/95. Suscitada entre el juez Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato y el juez Primero de Primera Instancia Penal en Celaya, G.. 27 de octubre de 1995. Cinco votos. Ponente: H.R.P.. Secretario: A.T.L..

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