Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Agosto de 2001 (Tesis num. 1a. LXXVI/2001 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. LXXVI/2001
Fecha de publicación01 Agosto 2001
Fecha01 Agosto 2001
Número de registro189019
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Agosto de 2001; Pág. 179
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Civil,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Los artículos 118 y 120 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México que establecen, respectivamente, que cualquier actividad judicial requiere del patrocinio de un abogado con título legítimo y que en ningún caso serán admitidos como patronos individuos que no acrediten haber obtenido título legítimo de abogado, además de que no se les permitirá figurar en las audiencias o diligencias de cualquier naturaleza, ni enterarse de actuaciones o revisar expedientes, transgreden el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que consagra la garantía de libertad de trabajo y que señala como único requisito para su ejercicio, el que éste sea lícito, es decir, que no sea contrario a las leyes y que, en todo caso, se cumpla con los requisitos previstos en ellas. Ello es así, porque si se toma en cuenta que la Ley del Ejercicio Profesional para el Estado de México, como ley especial en materia de ejercicio profesional, además de hacer alusión a las profesiones que requieren título para su ejercicio, al procedimiento para obtenerlo y a las autoridades competentes para emitirlo, autoriza en su artículo 23 a los pasantes de las distintas profesiones, entre ellas, la de licenciado en derecho, para ejercer la práctica respectiva por un término no mayor de tres años, es inconcuso que al prohibir los mencionados artículos 118 y 120 la intervención de toda persona no titulada como licenciado en derecho, para comparecer en cualquier actividad jurisdiccional como abogado patrono, contraviene la autorización para ejercer la profesión de licenciado en derecho que la ley últimamente citada otorga a los pasantes de esa carrera.

Amparo en revisión 2110/97. M.M.R.. 29 de noviembre de 2000. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: Á.P.P..



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