Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 2001 (Tesis num. 1a. XXXII/2001 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XXXII/2001
Fecha de publicación01 Mayo 2001
Fecha01 Mayo 2001
Número de registro189759
MateriaOtra
LocalizadorNovena Época; Primera Sala; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XIII, Mayo de 2001; Pág. 277; [T.A.];
EmisorPrimera Sala

El artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo en términos de lo previsto en el diverso artículo 2o. de esta ley, reconoce como medios de prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología, y establece que su fuerza probatoria está sujeta a la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta. Ahora bien, entre los medios de comunicación electrónica se encuentra el fax, que es un medio de transmisión de datos que emplea la red telefónica, por el cual se envía un documento que se recibe por el destinatario en copia fotostática, a la cual también ordinariamente se le denomina fax; de ahí que las constancias transmitidas por este medio, entre los órganos del Poder Judicial de la Federación, si están certificadas por el secretario de Acuerdos del tribunal judicial al que se transmite el mensaje, sobre la hora y fecha de recepción del fax y la persona del órgano jurisdiccional federal que lo remitió, tienen pleno valor probatorio, por ser confiable el medio en que fueron comunicadas dichas constancias, ya que tiene un grado de seguridad similar al de la documentación consignada en papel, además de que es identificable la persona a quien se atribuye su contenido y pueden verificarse tanto el origen de la documentación como su texto; pues en la actualidad los citados órganos se encuentran comunicados electrónicamente, por distintos medios, lo que permite corroborar los datos del fax recibido.

Reclamación 180/2000. B.O.M., su sucesión. 24 de enero de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: O.S.C. de G.V.. Ponente: O.S.C. de G.V.; en su ausencia hizo suyo el proyecto J.N.S.M.. Secretario: J.L.V.C..

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