Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Octubre de 2002 (Tesis num. 1a. LXXVI/2002 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. LXXVI/2002
Fecha de publicación01 Octubre 2002
Fecha01 Octubre 2002
Número de registro185746
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Octubre de 2002; Pág. 193
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De lo dispuesto en el citado numeral se desprende que uno de los métodos conforme a los cuales las autoridades fiscales podían determinar presuntivamente el precio en el que los contribuyentes enajenaron el producto, tratándose de bebidas alcohólicas, consistía en tomar en cuenta los precios corrientes de venta del detallista en el mercado interior, cuando se comprobara que el precio de venta de éste que se utilizó, como valor para calcular el impuesto, no correspondía al precio corriente al en que se enajenaron dichos productos, cuando este último precio excedía en más del 3%. Ahora bien, de los términos en que estaba redactada esta disposición se advierte su naturaleza heteroaplicativa, pues para que se actualizara el supuesto de la norma se requería que el valor de la enajenación excediera del precio de venta del detallista en más de un 3%, lo cual implicaba la existencia de un acto concreto de la autoridad fiscal, por medio del cual se comprobara y verificara que el precio de venta del detallista, utilizado como valor para calcular el impuesto, no correspondía al precio real de enajenación de las bebidas alcohólicas y, por ende, mientras no se realizara dicho acto, la sola vigencia del precepto no causaba agravio al gobernado.

Amparo en revisión 2175/99. L.A.S., S.A de C.V. 29 de mayo de 2002. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: A.N.F.d.C..


Amparo en revisión 624/2000. B. y Compañía, S.A de C.V. 29 de mayo de 2002. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: P.A.S..


Amparo en revisión 725/2000. G.A.S.E. y otros. 29 de mayo de 2002. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: A.N.F.d.C..


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