Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 2002 (Tesis num. 1a. XXVII/2002 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2002 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. XXVII/2002 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2002 |
Fecha | 01 Abril 2002 |
Número de registro | 187283 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XV, Abril de 2002; Pág. 460 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
Cuando uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, para negarse a conocer de un juicio de amparo, aduce cuestiones relativas al grado (vía) y al territorio porque, en su concepto, el acto reclamado pone fin a la instancia del juicio natural y por ello estima que debe tramitarse en la vía directa, y como la autoridad señalada como responsable tiene su residencia en un circuito diverso, considera que de la demanda debe conocer el Tribunal Colegiado de Circuito en turno con residencia en el lugar donde tiene su domicilio la autoridad señalada como responsable; y el otro órgano contendiente no acepta la competencia declinada en su favor, al argumentar sólo cuestiones de grado (vía), ya que estima que el acto reclamado no pone fin al juicio y por ello debe tramitarse en la vía indirecta, por lo que ordena comunicar su determinación al Tribunal Colegiado de Circuito que declinó competencia en su favor y remite los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, es incuestionable que se reúnen, plenamente, todos y cada uno de los requisitos exigidos por el artículo 48 bis de la Ley de Amparo para la configuración de un conflicto competencial, a saber: a) que un Tribunal Colegiado de Circuito declare legalmente que no es competente para conocer de un juicio de amparo, de un recurso de revisión o de cualquier otro asunto en materia de amparo sometido a su consideración y remita los autos al que, en su concepto, lo sea y b) que éste no acepte la competencia declinada a su favor, ordene comunicar dicha determinación al Tribunal Colegiado que se hubiere declarado incompetente y remita los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Competencia 7/2002. Suscitada entre el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito. 30 de enero de 2002. Cinco votos. Ponente: H.R.P.. Secretario: J. de J.B.S..
-
Sentencia con número de expediente 11/2022. Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz, 2022-06-27
...- Versión Pública CONFLICTO COMPETENCIAL DE TRABAJO 11/2022. 15 También resulta aplicable, por analogía, la tesis aislada 1a. XXVII/2002 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la publicada en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,......
-
Sentencia con número de expediente 1/2023. Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, 2023-01-27
...PJF - Versión Pública 33 CONFLICTO COMPETENCIAL 1/2023. Sirven de apoyo, la jurisprudencia 1a./J. 30/2003 y por analogía la tesis 1a. XXVII/2002, publicadas en las páginas tomo XVII, junio de 2003 y 460, como XV, abril de 2002, ambas de la del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta......
-
Sentencia con número de expediente 13/2023. Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, 2023-02-17
...legalmente competente para conocer del juicio de amparo. Sirven de apoyo, la jurisprudencia 1a./J. 30/2003 y por analogía la tesis 1a. XXVII/2002, publicadas en las páginas tomo XVII, junio de 2003 y 460, como XV, abril de 2002, ambas EDUARDO FABRICIO GARDUÑO GUIZAR 70.6a.66.20.63.6a.66.00.......
-
Sentencia con número de expediente 7/2023. Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, 2023-02-02
...legalmente competente para conocer del juicio de amparo. Sirven de apoyo, la jurisprudencia 1a./J. 30/2003 y por analogía la tesis 1a. XXVII/2002, publicadas en las páginas 46, tomo XVII, junio de 2003 y 460, como XV, abril de 2002, ambas de la novena época del Semanario Judicial de la Fede......