Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 2002 (Tesis num. 1a. XXVII/2002 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XXVII/2002
Fecha de publicación01 Abril 2002
Fecha01 Abril 2002
Número de registro187283
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XV, Abril de 2002; Pág. 460
EmisorPrimera Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Cuando uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, para negarse a conocer de un juicio de amparo, aduce cuestiones relativas al grado (vía) y al territorio porque, en su concepto, el acto reclamado pone fin a la instancia del juicio natural y por ello estima que debe tramitarse en la vía directa, y como la autoridad señalada como responsable tiene su residencia en un circuito diverso, considera que de la demanda debe conocer el Tribunal Colegiado de Circuito en turno con residencia en el lugar donde tiene su domicilio la autoridad señalada como responsable; y el otro órgano contendiente no acepta la competencia declinada en su favor, al argumentar sólo cuestiones de grado (vía), ya que estima que el acto reclamado no pone fin al juicio y por ello debe tramitarse en la vía indirecta, por lo que ordena comunicar su determinación al Tribunal Colegiado de Circuito que declinó competencia en su favor y remite los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, es incuestionable que se reúnen, plenamente, todos y cada uno de los requisitos exigidos por el artículo 48 bis de la Ley de Amparo para la configuración de un conflicto competencial, a saber: a) que un Tribunal Colegiado de Circuito declare legalmente que no es competente para conocer de un juicio de amparo, de un recurso de revisión o de cualquier otro asunto en materia de amparo sometido a su consideración y remita los autos al que, en su concepto, lo sea y b) que éste no acepte la competencia declinada a su favor, ordene comunicar dicha determinación al Tribunal Colegiado que se hubiere declarado incompetente y remita los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Competencia 7/2002. Suscitada entre el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito. 30 de enero de 2002. Cinco votos. Ponente: H.R.P.. Secretario: J. de J.B.S..

23 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR