Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 2003 (Tesis num. 1a. VII/2003 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-2003 (Tesis Aisladas))

Número de registro184582
Número de resolución1a. VII/2003
Fecha de publicación01 Marzo 2003
Fecha01 Marzo 2003
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVII, Marzo de 2003; Pág. 237
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

El artículo 370 del Código Penal para el Distrito Federal (vigente hasta antes de la entrada en vigor del nuevo Código Penal publicado el dieciséis de julio de dos mil dos en la Gaceta Oficial del Distrito Federal), contiene la expresión "veces el salario" en dos diversas acepciones: a) como factor para determinar la cuantía de lo robado, lo que a su vez incide en la determinación de la severidad de la pena, y b) como factor para determinar la cuantía imponible a título de sanción pecuniaria o multa. En el primer caso, el desarrollo histórico de los sistemas que han sido adoptados por el derecho penal para la cuantificación del objeto del delito, inicialmente estatuido con base en valores absolutos en pesos moneda nacional que con el tiempo se volvían obsoletos y posteriormente modificado para ser fijado con base en factores económicos dinámicos y actualizables, es revelador de que esta acepción se refiere a número de veces el salario mínimo general vigente en la fecha de ejecución del delito; interpretación que también encuentra apoyo en el texto del artículo 369-bis, de ese mismo ordenamiento. En el segundo caso, cuando el artículo 370 se refiere al número de "veces el salario" para la cuantificación de la multa imponible al sentenciado, debe entenderse que la cuantificación de esta sanción se hace con base en el número de días multa, es decir, veces la percepción neta diaria del sentenciado, conforme al sistema estatuido por el artículo 29 del citado código, en relación con la fracción II del artículo tercero transitorio del decreto por el cual éste fue reformado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de enero de mil novecientos ochenta y cuatro; interpretación esta última que es conforme al texto positivo recién aludido, así como con la teleología del sistema de penalización pecuniaria actualmente en vigor, como explica la tesis de jurisprudencia 11/2003 de esta Primera Sala, de rubro: "ROBO. LA EXPRESIÓN ‘VECES EL SALARIO’ CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 370 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (VIGENTE HASTA ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PUBLICADO EL DIECISÉIS DE JULIO DE DOS MIL DOS EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL) COMO FACTOR PARA CUANTIFICAR LA SANCIÓN PECUNIARIA IMPONIBLE POR LA COMISIÓN DE AQUEL DELITO, DEBE ENTENDERSE COMO DÍA MULTA, CONCEPTO QUE A SU VEZ REMITE A LA PERCEPCIÓN NETA DIARIA DEL SENTENCIADO.".

Contradicción de tesis 89/2002-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Noveno, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 19 de febrero de 2003. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: M.A.H.C.C..


Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, pues no contiene el tema de fondo que se resolvió.


La jurisprudencia 1a./J. 11/2003 citada aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., marzo de 2003, página 196.



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