Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Octubre de 2004 (Tesis num. 1a. CVIII/2004 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CVIII/2004
Fecha de publicación01 Octubre 2004
Fecha01 Octubre 2004
Número de registro180270
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XX, Octubre de 2004; Pág. 368
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Del citado precepto se advierte que la limitante prevista para los trabajadores de confianza consistente en que "el monto de las prestaciones de previsión social, excluidas las aportaciones de seguridad social, deducibles, no podrá exceder del 10% del total de las remuneraciones gravadas de dichos trabajadores, sin que en ningún caso exceda del monto equivalente de un salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador elevado al año", tiene como finalidad que todos los trabajadores -ya sean de base o de confianza- reciban la misma cantidad por concepto de previsión social, así como evitar que los patrones abusen de esta figura. En ese tenor, el artículo 31, fracción XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2002, no transgrede el principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la mencionada limitación se justifica al procurar la igualdad entre los trabajadores, independientemente de su naturaleza.

Amparo en revisión 861/2003. F., S.A. de C.V. 7 de julio de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: A.N.F.d.C..



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