Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 2005 (Tesis num. 1a. XXXIII/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2005 (Tesis Aisladas))

Número de registro178488
Número de resolución1a. XXXIII/2005
Fecha de publicación01 Mayo 2005
Fecha01 Mayo 2005
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Mayo de 2005; Pág. 1209
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional

Del artículo 1o. de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte como condición para la procedencia de una controversia constitucional la existencia de un acto que sea al menos susceptible de ocasionar una afectación jurídica a la parte demandante en el juicio. Ahora bien, en atención a que el procedimiento en materia aduanera tiene como propósito fundamental determinar si existe o no un crédito fiscal en contra del contribuyente y, en su caso, aplicar las sanciones correspondientes, será hasta que la autoridad se pronuncie en definitiva acerca de la situación fiscal relativa cuando esté en posibilidad de ocasionar un perjuicio jurídico al contribuyente. Por tanto, el aludido medio de control constitucional es improcedente contra los actos que conforman ese procedimiento, cuya función se limita a generar las condiciones necesarias para su emisión.

Controversia constitucional 56/2002. Estado Libre y Soberano de Zacatecas. 12 de noviembre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: J.A.T.V..

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