Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2006 (Tesis num. 1a. CLXXV/2006 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CLXXV/2006
Fecha de publicación01 Diciembre 2006
Fecha01 Diciembre 2006
Número de registro173836
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 179
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

El referido numeral, al establecer que el factor de actualización (elemento para el cálculo del impuesto) quedará a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que lo publicará en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año, no transgrede el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues tal situación constriñe a dicha autoridad a seguir el procedimiento a que se refiere el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, que determina que el factor de actualización se obtendrá conforme al citado numeral, lo que implica que no se da margen o arbitrio alguno a la Secretaría de Hacienda para determinar dicho factor, sino que su campo de acción queda completamente acotado.

Amparo en revisión 1501/2005. Ó.J.A.G.. 23 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: A.C.M..

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