Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Agosto de 2006 (Tesis num. 1a. CXXXIX/2006 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CXXXIX/2006
Fecha de publicación01 Agosto 2006
Fecha01 Agosto 2006
Número de registro174375
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Agosto de 2006; Pág. 264
EmisorPrimera Sala
MateriaComún

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 1a. L/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., diciembre de 1998, página 344, con el rubro: "REVISIÓN ADHESIVA. REGLAS SOBRE EL ANÁLISIS DE LOS AGRAVIOS FORMULADOS EN ELLA.", sostuvo que los argumentos vertidos en la revisión adhesiva deberán estudiarse, excepcionalmente, antes que los de la principal, cuando se aleguen cuestiones relativas a la improcedencia del juicio de garantías, por tratarse de un aspecto que conforme a la estructuración procesal debe dilucidarse preliminarmente al tema debatido. No obstante lo anterior, si en la revisión principal también se plantean temas relacionados con la procedencia del juicio de amparo, primeramente debe procederse a su estudio, en atención a que ante la excepción a que hace referencia la aludida tesis, debe valorarse que tanto el recurso principal como el adhesivo plantean temas relacionados con la procedencia del juicio, por lo que entonces deberá retomarse el carácter de este último como un recurso que carece de autonomía en cuanto a su trámite y procedencia, por lo que debe prevalecer el orden original en el estudio de los planteamientos respectivos, a fin de sujetar la suerte procesal de la revisión adhesiva a la de la principal.

Amparo directo en revisión 795/2006. C., S.A. de C.V. 21 de junio de 2006. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.C.R.J..

12 sentencias

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