Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Agosto de 2006 (Tesis num. 1a. CXXIII/2006 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CXXIII/2006
Fecha de publicación01 Agosto 2006
Fecha01 Agosto 2006
Número de registro174556
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
LocalizadorNovena Época; Primera Sala; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XXIV, Agosto de 2006; Pág. 252; [T.A.];
EmisorPrimera Sala

Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado reiteradamente que una de las modalidades de la inoperancia de los agravios radica en la repetición de los argumentos vertidos en los conceptos de violación. Al respecto, conviene aclarar que si bien una mera repetición, o incluso un abundamiento en las razones referidas en los conceptos de violación, pueden originar la inoperancia, para que ello esté justificado es menester que con dicha repetición o abundamiento no se combatan las consideraciones de la sentencia del J. de Distrito. Este matiz es necesario porque puede darse el caso de que el quejoso insista en sus razones y las presente de tal modo que supongan una genuina contradicción de los argumentos del fallo. En tal hipótesis la autoridad revisora tendría que advertir una argumentación del J. de amparo poco sólida que pudiera derrotarse con un perfeccionamiento de los argumentos planteados ab initio en la demanda. Sin embargo, también puede suceder que la repetición o abundamiento de los conceptos de violación no sea más que un mero intento de llevar sustancia a la revisión, siendo que las razones sostenidas tanto en los conceptos de violación como en los agravios ya fueron plenamente respondidas por el juzgador. En estos casos, la autoridad revisora debe cerciorarse de que el fallo recurrido presenta una argumentación completa que ha contestado adecuadamente todos los planteamientos de la demanda de amparo, tanto en lo cualitativo como en lo cuantitativo, para estar en aptitud de declarar la inoperancia de los agravios al concluir que aun cuando el recurrente intenta abundar o profundizar sus conceptos de violación, con ello no combate la ratio decidendi del fallo recurrido.

Amparo en revisión 898/2006. J.M.H.M.. 7 de junio de 2006. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: R.L.C..

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