Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 2006 (Tesis num. 1a. LXXXIX/2006 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. LXXXIX/2006
Fecha de publicación01 Mayo 2006
Fecha01 Mayo 2006
Número de registro175160
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Mayo de 2006; Pág. 265
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Al determinar el alcance de la libertad de trabajo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que esa garantía individual no es absoluta, irrestricta e ilimitada, pues ello significaría desconocer la facultad que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al poder público para regular, a través de una ley, el ejercicio de las actividades previstas en el artículo 5o. constitucional; de ahí que, dentro de ciertos límites, la Ley puede establecer condiciones concretas para el ejercicio de dicha libertad, sin que ello implique vulnerar este numeral. En ese sentido, se concluye que el artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000 y reformada mediante Decreto publicado en dicho medio de difusión el 7 de julio de 2005, que inhabilita temporalmente a los licitantes o proveedores para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la citada Ley, es congruente con el referido precepto constitucional porque la aludida inhabilitación está plenamente justificada en tanto que pretende evitar que se ofendan derechos de la sociedad, además de que no establece una limitante absoluta que impida a los gobernados el ejercicio de cierta actividad, pues al tratarse de una limitante relativa pueden participar en otros negocios no regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Amparo en revisión 316/2006. Axxis Consulting, S.A. de C.V. 22 de marzo de 2006. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.C.S..

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