Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 2006 (Tesis num. 1a. LXXXI/2006 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. LXXXI/2006
Fecha de publicación01 Abril 2006
Fecha01 Abril 2006
Número de registro175261
EmisorPrimera Sala
MateriaOtra
Localizador9a. Epoca; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Abril de 2006; Pág. 159; [T.A.];

Los citados preceptos que establecen, respectivamente, que quienes enajenen o importen refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, así como jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, pagarán una tasa del 20% sobre el monto de su venta, y que no se pagará el impuesto relativo siempre que los mencionados productos utilicen como edulcorante únicamente azúcar de caña, no transgreden el principio de equidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así en virtud del mismo tratamiento que se otorga a todos los contribuyentes que enajenen o importen productos que utilicen edulcorantes distintos del azúcar de caña y uno desigual respecto de los que sí la utilizan, además de que tal distinción se justifica por la necesidad de proteger a la industria azucarera nacional.

Amparo en revisión 1711/2004. Refresquera Internacional, S.A. de C.V. 12 de enero de 2005. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: C.C.R..


Amparo en revisión 1699/2005. E.V., S.A. de C.V. 7 de diciembre de 2005. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretaria: G.R.D..


Amparo en revisión 204/2006. A., S.A. de C.V. 15 de marzo de 2006. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.C.S..


Amparo en revisión 254/2006. E.P.R., S.A. de C.V. 22 de marzo de 2006. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: A.N.F.d.C..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR