Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Enero de 2006 (Tesis num. 1a. CXCVIII/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2006 (Tesis Aisladas))

Número de registro176111
Número de resolución1a. CXCVIII/2005
Fecha de publicación01 Enero 2006
Fecha01 Enero 2006
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Enero de 2006; Pág. 750
EmisorPrimera Sala
MateriaCivil

La restricción legal, provisional, a la libre transmisión de las acciones, consistente en su depósito ante un notario público o en una institución de crédito, quienes expedirán el certificado correspondiente para acompañarse a la demanda de las peticiones judiciales previstas en los artículos 185 y 201 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, relativas a la convocatoria de una asamblea general de accionistas y a la oposición judicial a las resoluciones de las asambleas generales, aunque por motivos de seguridad jurídica produce una restricción a su libre negociación, ello no impide la enajenación de los citados títulos corporativos, ya que el depósito de que se trata sólo es un resguardo que representa un requisito de procedibilidad y una restricción legal para transmitir los títulos durante la tramitación del procedimiento aludido, pero no un impedimento para enajenarlos. Además, esa restricción a la libre enajenación de las acciones debe entenderse como una formalidad y una manera de comprobar la legitimación de quien interpone la demanda ante el J., sin que ello implique un impedimento para que el o los promoventes de la demanda negocien sus acciones, ya sea que las endosen en el juzgado, o bien autoricen la inscripción del o de los nuevos titulares de aquéllas en el libro de registro respectivo de la sociedad mercantil, y hagan saber al J. la enajenación efectuada, en cuyos casos las acciones permanecerán depositadas en los términos del artículo 205 del mencionado ordenamiento, hasta que concluya el procedimiento.

Amparo directo en revisión 1158/2005. N.A.F.C.. 24 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: M.G.D..

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