Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Enero de 2006 (Tesis num. 1a. CCXIII/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCXIII/2005
Fecha de publicación01 Enero 2006
Fecha01 Enero 2006
Número de registro176149
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Enero de 2006; Pág. 738
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Conforme a dicha disposición, para determinar el monto del subsidio acreditable debe tomarse en cuenta el ingreso considerado para calcular el impuesto a cargo del trabajador, partiendo del subsidio señalado en la tabla contenida en aquélla, disminuido en la proporción determinada por el patrón, tomando en cuenta las erogaciones efectuadas por éste a favor y en beneficio del trabajador, tales como servicios de comedor, comida, transporte o cualquier otra prestación análoga, las cuales se traducen materialmente en un ingreso para el asalariado, y en esa medida debe disminuirse del subsidio acreditable, sin que ello implique que el artículo 80-A, quinto párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2001, viole la garantía de equidad tributaria contenida en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues en todo caso debe considerarse que si un trabajador no recibe esas prestaciones, dicha circunstancia repercutirá en el cálculo del subsidio acreditable, ya que a menor ingreso mayor subsidio y a mayor ingreso menor subsidio.

Amparo directo en revisión 1324/2005. J.J.S.M.. 9 de noviembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: O.S.C. de G.V.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: P.A.S..

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