Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Enero de 2006 (Tesis num. 1a. CLXXXVI/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CLXXXVI/2005
Fecha de publicación01 Enero 2006
Fecha01 Enero 2006
Número de registro176319
EmisorPrimera Sala
MateriaOtra,Derecho Fiscal
Localizador9a. Epoca; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Enero de 2006; Pág. 721; [T.A.];

Conforme a la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la proporcionalidad y equidad en las contribuciones denominadas derechos por servicios se cumplen por el legislador cuando los elementos tomados en consideración para establecer el procedimiento por el que determina su base y fija su cuota, atienden, en términos generales, al costo del servicio, a efecto de que los contribuyentes enteren un tributo cuyo monto se encuentre en relación con aquél, de manera que por el mismo servicio se pague una cuota análoga. Por tanto, el artículo 49, fracción I, de la Ley Federal de Derechos, vigente en 2004, al establecer que por las operaciones aduaneras efectuadas mediante un pedimento, en términos de la Ley Aduanera, debe cubrirse el derecho de trámite aduanero con una cuota del 8 al millar sobre el valor que tengan los bienes para los efectos del impuesto general de importación, viola los principios de proporcionalidad y equidad tributaria contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que introduce elementos ajenos al costo del servicio público de trámite aduanero, como lo es el valor de los bienes a importar, lo que ocasiona que el monto del derecho no guarde relación alguna con el costo del servicio y que se causen contribuciones de una cuantía diversa al recibir el mismo servicio.

Amparo en revisión 502/2005. H., S.A. 22 de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretaria: G.R.D..

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