Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Enero de 2006 (Tesis num. 1a. CXCIV/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2006 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. CXCIV/2005 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2006 |
Fecha | 01 Enero 2006 |
Número de registro | 176333 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Enero de 2006; Pág. 721 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional,Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional |
La circunstancia de que el citado precepto establezca que cuando por la cantidad del narcótico u otras circunstancias no pueda considerarse que su posesión o transporte esté destinada a realizar alguna de las conductas a que se refiere el artículo 194 del Código Penal Federal, no viola la garantía de legalidad contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues si bien es cierto que el artículo 195 Bis del indicado Código es omiso en precisar el vocablo "cantidad", también lo es que éste es de uso común, por lo que sí se entiende el sentido de la norma a la que pertenece. Además, para dar cumplimiento a la mencionada garantía, es innecesario que el legislador defina todos y cada uno de los vocablos que utiliza en la norma.
Amparo en revisión 975/2005. 3 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: R.Á.O..
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-06-2007 (AMPARO EN REVISIÓN 330/2007)
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-04-2006 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 243/2006 )
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