Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro233967
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

Si de autos se desprende que el quejoso aceptó acompañar al autor material del homicidio, para cometer el ilícito de robo en una mueblería; y tan es así, que llegó al lugar de los hechos y procedió a registrar al ahora occiso, sin realizar conducta alguna de la cual pudiera inferirse que trató de evitar la comisión del homicidio que se originó como consecuencia de los medios empleados para cometer el robo aludido, resulta evidente la concurrencia, en aquel delito, del dolo eventual, el cual surge cuando, en la representación del autor, se da como posible un determinado resultado, a pesar de lo cual no se renuncia a la ejecución de la conducta, aceptando las consecuencias de ésta, es decir, que aun cuando el inculpado no dirigió precisamente su conducta hacia el resultado obtenido, lo representó como posible o contingente, y aun cuando no lo quiso directamente, por no constituir el fin de su acción, sin embargo lo aceptó, ratificándose en el mismo, al persistir, al igual que el autor material, en su propósito de delinquir, pues como ya se indicó, se introdujo al domicilio de los ofendidos procediendo a registrar al ahora occiso, sin haberse opuesto al empleo de las armas, ni haber realizado algo de su parte para impedir el homicidio que su acompañante y coacusado ejecutó materialmente.

Amparo directo 7673/86. N.C.A.. 23 de septiembre de 1987. Cinco votos. Ponente: F.P.V.. Secretaria: M.E.M. de Duarte.


Séptima Epoca, Segunda Parte:


Volúmenes 133-138, página 73. Amparo directo 856/79. M.G.M.. 8 de febrero de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: F.C.T.. Secretario: F.N.G..


Volúmenes 133-138, página 73. Amparo directo 252/79. S.M.P.. 8 de febrero de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: F.C.T.. Secretario: F.N.G..


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, tesis relacionada con la jurisprudencia 171, página 352, bajo el rubro "PARTICIPACION DELICTUOSA.".



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