Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro234004
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

El artículo 233 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco, correlativo al 175 del ordenamiento procesal para el Distrito Federal, establece que "los peritos practicarán todas las operaciones y experimentos que su ciencia o arte les sugiera y expresarán los hechos y circunstancias que sirvan de fundamento a su dictamen". En virtud de lo anterior, si el dictamen de valuación es omiso en la expresión de los hechos y circunstancias en que se apoyaron sus autores para asignarle un valor preciso a cada uno de los objetos robados, debe estimarse que tal dictamen resulta ineficaz y que por tanto el robo es indeterminado. El asumir una postura contraria implica violación de garantías.

Amparo directo 1665/87. R.A.U.R.. 9 de septiembre de 1987. Cinco votos. Ponente: V.A.G. de I.. Secretario: L.P. de la Fuente.


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