Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro234166
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La prueba de confesión está constituida por el reconocimiento que hace el procesado de su propia culpabilidad, y como tal puede rendirse en cualquier momento dentro de la secuela procesal, hasta antes de pronunciarse sentencia definitiva, teniendo el valor demostrativo que se desprende de la misma, con independencia del momento que se rinda, siendo en relación a ello que no cabe la aplicación estricta de la tesis jurisprudencial que se refiere al principio de inmediatez de las declaraciones, ya que esta jurisprudencia debe interpretarse en el sentido de que en su posterior declaración el reo busque beneficiarse, variando la versión de los hechos; pero si la modificación perjudica al que la hace, debe estarse a la misma, siempre que ésta sea verosímil, pues de otra manera se llegaría al absurdo de que negando inicialmente un ilícito el encausado, y después lo aceptara, no fuera admisible tal aceptación.

Amparo directo 1821/83. E.C.P.. 6 de agosto de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: R.C.M..


Séptima Epoca, Segunda Parte:


Volúmenes 151-156, página 33. Amparo directo 7839/80. I.C.P.. 1o. de octubre de 1981. Cinco votos. Ponente: M.R.S..


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 82, página 175, bajo el rubro "CONFESION. PRIMERAS DECLARACIONES DEL REO.".


Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "CONFESION. DEBIDA APRECIACION SEGUN EL MOMENTO DE RENDIRSE.".

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