Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro234203
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

La conducta realizada por la persona que falsifica un documento no está comprendida dentro de la hipótesis establecida en el artículo 246, fracción VII, del Código Penal Federal, ya que ésta se refiere a quienes usan un documento a sabiendas de su falsedad; por tanto, el falsario no queda comprendido en dicha norma, porque evidentemente tiene conocimiento de que el documento que usa es falso, es decir, si se imputa al acusado el uso de documentos apócrifos, con los que representó situaciones ficticias e intervino en la falsificación de los mismos, no puede ser responsable al mismo tiempo del uso de documentos falsos, sino solamente de la falsificación de éstos.

Amparo directo 7526/84. J.G.B.. 31 de octubre de 1984. Cinco votos. Ponente: C. de S.N.. Secretaria: M.B.L.R..


Amparo directo 9300/83. E.S.P.. 31 de octubre de 1984. Cinco votos. Ponente: C. de S.N.. Secretaria: M.B.L.R..


Séptima Epoca, Segunda Parte:


Volúmenes 175-180, página 151. Amparo directo 617/83. J.O.T.. 3 de agosto de 1983. Cinco votos. Ponente: L.F.D.. Secretario: F.H.R..


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