Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro234218
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

Para la comprobación del cuerpo del delito de homicidio, no es indispensable la práctica de la autopsia, en virtud de que basta con la fe de lesiones y los certificados médicos en donde se describen las mismas, puesto que aun cuando la ley adjetiva penal de Michoacán establece reglas especiales para la comprobación del cuerpo del delito de homicidio, entre las que se encuentra el que se practique la autopsia de ley, debe entenderse que la norma fue establecida con el propósito de facilitar las tareas de las autoridades preventivas o judiciales (auxiliares del Ministerio Público o del Poder Judicial o personal de la Policía), ya que en ocasiones no son suficientemente avezadas en esos menesteres porque lo que sería contrario a dicho fin sería que se exigiera el cumplimiento estricto de tales normas de conducta procesal a ese tipo de autoridades, razón por la cual, para acreditar ese extremo, los legisladores admiten la libre recepción de cualquier medio probatorio no reprobado por la ley.

Amparo directo 3280/83. Justo M.C. y otro. 29 de febrero de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: L.F.D..


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 33 y 80, páginas 84 y 182, bajo los rubros "AUTOPSIA, FALTA DE." y "CUERPO DEL DELITO. AMPLITUD DE LA PRUEBA.", respectivamente.

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