Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro234398
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

Para la integración del delito de secuestro a que aluden las fracciones III y IV del artículo 351 del Código Penal del Estado de Tamaulipas, resulta irrelevante el que los sujetos activos del ilícito no hubiesen tenido al ofendido "en alguna cárcel privada", pues lo que tutela el tipo penal es la libertad personal del individuo que indudablemente se afecta si se realizan las hipótesis del ilícito que se comenta; de igual manera, resulta inexacto que solamente las autoridades estén en posibilidad jurídica de atentar contra las garantías de la libertad personal, pues sin tener tal carácter cualquiera puede menoscabar la referida libertad personal del sujeto pasivo.

Amparo directo 6479/82. J.Z.E.. 4 de marzo de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 42, Segunda Parte, página 44, tesis de rubro "SECUESTRO O PLAGIO, NATURALEZA DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).".

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