Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro234489
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Procesal
EmisorPrimera Sala

Si bien es cierto que los comisariados ejidales no son autoridades agrarias según el artículo 2o. de la ley de la materia, si tienen el carácter de autoridades de los núcleos de población ejidal, de acuerdo al artículo 22 del propio ordenamiento, por lo que aun cuando carecen de facultades decisorias, tienen las que les corresponden como órganos de dirección del ejido y los de ejecución de los acuerdos de la superioridad; y si se imputa a los inculpados, uno de los cuales figura como presidente del Comisariado Ejidal, el despojo de un predio que afecta una parcela ejidal, además del delito de daño y robo; es decir, si el ataque al bien jurídico recae en la propiedad y en la posesión, y según criterio del Juez del orden común que controvierte declinando su competencia, se trata de hechos realizados por funcionarios ejidales, lo que constituye un conflicto entre ejidatarios en el usufructo parcelario, y se advierte que hay pruebas que demuestran que dichos inculpados ciertamente tienen el carácter de autoridades internas de los ejidos al realizar las acciones delictuosas, debe concluirse que se satisfacen los requisitos del artículo 41, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que el conocimiento del negocio competa a la autoridad federal.

Competencia 161/81. Suscitada entre los Jueces Tercero de Distrito en el Estado de Sinaloa y de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sinaloa de Leyva, del mismo Estado. 15 de febrero de 1982. Cinco votos. Ponente: M.R.S..


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 13, página 39, bajo el rubro " AGRARIO. DELITO EN LA MATERIA NO CONFIGURADO. COMPETENCIA.".

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