Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro234541
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

El hecho de que los agentes aprehensores dependan formalmente del órgano de la acusación, no demerita sus testimonios ni los hace adolecer del defecto de falta de independencia. El requisito de ley relativo a que el testigo mantenga independencia en su posición, no se infringe en el caso de los agentes aprehensores por el sólo hecho de depender del Ministerio Público, porque al declarar lo hacen a nombre propio, de hechos que les constan, y no con un interés que personalmente les es ajeno, como sería el sostener sistemáticamente la acusación. Es factible que un agente de la policía judicial pueda considerarse como testigo no idóneo, pero el restringido valor probatorio que mereciera su dicho, no depende del cargo que ocupe, sino de las circunstancias por las que cualquier otro testigo pudiere ser criticable.

Amparo directo 6584/80. B.O.A.G.. 7 de marzo de 1982. Mayoría de tres votos. Disidente: F.C.T.. Ponente: R.C.M.. Secretario: V.C.V..


Séptima Epoca, Segunda Parte:


Volumen 44, página 51. Amparo directo 5639/64. P.M.M.. 10 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente A.H. y A.


Notas:


En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIGOS. AGENTES APREHENSORES.".


En el Volumen 44, página 51, la tesis aparece bajo el rubro "POLICIAS, VALOR PROBATORIO DE TESTIMONIOS DE.".

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