Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro234972
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

Aun cuando sea verdad que el inculpado nunca haya tenido bajo su control personal y dentro del radio de acción de su disponibilidad el enervante afecto a la causa, no integrándose en consecuencia la modalidad de posesión, lo anterior no es óbice para tener por acreditada su responsabilidad criminal en la comisión del delito contra la salud en su diversa modalidad de tráfico en grado de tentativa, si sirvió de intermediario para celebrar la operación de compraventa de la droga, pues de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, fracción I y III, del Código Penal Federal, no se sanciona únicamente a los autores del delito, sino también a quienes intervienen en su preparación y prestan auxilio o coparticipación de cualquier especie para su ejecución.

Amparo directo 2830/78. R.V.C.. 14 de junio de 1979. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo directo 2699/78. A.G.O. y otros. 14 de junio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo directo 2603/78. R.V. y otro. 14 de junio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: R.C.M..







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