Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro235037
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

Tratándose del delito de robo cometido en el extranjero, previsto y sancionado por los artículos 367 y 370, en relación con el 4o., del Código Penal Federal, es inaceptable el razonamiento en el sentido de que el delito de robo tiene el mismo carácter en los Estados Unidos de Norteamérica, de acuerdo con el Tratado de Extradición concertado entre los presidentes T. y D., si no se menciona en la sentencia respectiva cuál es la parte del tratado que en todo caso se refiere a ello, lo que deja en estado de indefensión el inculpado. Pero además, se advierte que este tratado se celebró en el año de 1899 y que el derecho es un producto social de constante evolución; y aunque el derecho penal es eminentemente real, y lógicamente puede pensarse que el robo constituye delito en todos los países del mundo, el artículo 4o. del Código Penal Federal es una disposición expresa que exige, entre otras cosas, se demuestra la circunstancia de que el delito de que se trata también tiene el carácter de delito en el país en que se cometió, para poder imponerle penas al acusado, y si no se demuestra expresamente esa circunstancia, no pueden aplicarse al acusado las penas correspondientes al delito de robo, pues al hacerlo así, como lo hizo la autoridad responsable ordenadora, se aplicaría una pena por mayoría de razón, lo que está expresamente prohibido por el artículo 14 de la Constitución General de la República.

Amparo directo 6341/77. R.A.C.. 10 de mayo de 1978. Mayoría de tres votos. Disidente: M.G.R.F.P.: E.A.A.. Secretario: M.D.I.M..

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