Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro235046
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

Si no se advierte que el inculpado se hubiera organizado con los demás coacusados con el fin exclusivo de cometer infracciones penales, o bien, que hubiera constituido una banda más o menos permanente con fines delictuosos, sino que lo que hubo realmente fue un acuerdo momentáneo entre el aludido acusado y los demás coacusados para ejecutar un ilícito determinado, técnicamente es correcto considerar cometida la infracción en pandilla, pues esta Primera Sala ha considerado que la asociación delictuosa requiere de una organización con cierta permanencia y con fines delictuosos de acuerdo a un régimen previamente determinado.

Amparo directo 2361/77. A.R.M.. 3 de febrero de 1978. Cinco votos. Ponente: M.G.R.F.

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