Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro235057
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

Si de las declaraciones del inculpado quien actuaba como agente de la policía, no se desprenden los presupuestos básicos de la excluyente de temor fundado e irresistible que alegue, dado que no hay prueba de que el occiso estuviera en la inminencia de inferirle un mal grave a la persona o bienes del contraventor, ya que de su propia confesión ante el instructor se observa que ni siquiera le vio alguna arma, resulta que si no hubo amenaza por parte del ofendido que pudiera representar un mal grave y cercano, no puede, en forma alguna, justificarse la conducta del inculpado, más cuando su calidad de agente de la autoridad lo obligaba a arrostrar el riego, y es por ello que el artículo 12, en su fracción IV, del Código Penal para el Estado de Jalisco, habla de que no se considerará que obra en estado de necesidad aquél que por su empleo o cargo tenga el deber legal de sufrir el peligro, puesto que para valorar la excluyente a estudio no sólo debe apreciarse el peligro corrido, sino también la naturaleza del que lo sufre, independientemente de que el estado de necesidad se refiera al conflicto de intereses protegidos por la ley, dado que tal norma puede ser aplicada al caso, que motivó la necesidad de elegir privar de la vida o permitir ser muerto.

Amparo directo 6279/77. E.P.R.. 12 de junio de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.


Nota: Confirma jurisprudencia 133, 195 y relacionadas, Apéndice de Jurisprudencia 1917-1975, Segunda Parte, páginas 278, 279, 400, 401 y 402.


Véase: Informe 1978, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 17, página 11, bajo el rubro "DECLARACIONES DIVERSAS (LEGISLACION PROCESAL PENAL DEL ESTADO DE JALISCO).".

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