Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro235230
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

El artículo 305 del Código Penal del Estado de Oaxaca, prescribe que obra a traición el que no solamente emplea la alevosía, sino también la perfidia, violando la fe o seguridad que expresamente hubiera prometido a su víctima, o la tácita que ésta debía prometerse de aquél por sus relaciones de parentesco, gratitud, amistad o cualquier otra que inspire confianza. La existencia de la premeditación no se precisa para que se configure la calificativa de que se habla, porque siguiendo el ímpetu momentáneo, intencional, pero no reflexivo, se puede cometer el homicidio en condiciones tales de perfidia, de superioridad o en forma tan inesperada, que el o los ofendidos quedan imposibilitados ante la acción agresiva.

Amparo directo 5941/75. A.C.R.. 22 de abril de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.R.S..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR