Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro235287
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

De acuerdo con las facultades que le otorga el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Penales, el juzgador está en lo justo si da crédito al dictamen emitido por los peritos de la Procuraduría General de la República, en el sentido de que el inculpado no es toxicómano en lugar de otros que se produjeron con posterioridad, provenientes del perito propuesto por la defensa y del tercero, que sólo concluyen que la cantidad de marihuana recogida al inculpado es racionalmente adecuada para su consumo, sin especificar el lapso del cual pudiera inferirse lo mediato o inmediato del consumo. En tales condiciones, dar crédito a las opiniones periciales emitidas en segundo y tercer lugar, equivaldría a tolerar una sustitución del órgano jurisdiccional perniciosa por todos conceptos para el procedimiento, sin ninguna razón legal, habida cuenta que el juzgador es perito de peritos y, como tal, únicamente está obligado a apreciar los juicios periciales según las circunstancias del caso, pero nunca resolver de acuerdo con ellos, forzosamente.

Amparo directo 4673/75. A.R.C.. 24 de febrero de 1976. Mayoría de cuatro votos. Disidente: M.R.S.. Ponente: A.H. y A.


Sexta Epoca, Segunda Parte:


Volumen XXXIX, página 89. Amparo directo 3126/57. J.R.M.. 27 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.J.G.B..


Volumen XXXIII, página 77. Amparo directo 6486/59. J.R.N.. 3 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.J.G.B..


V.X., página 206. Amparo directo 6514/57. A.R.R.. 28 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: L.C.G..


Nota:


En los Volúmenes XXXIX y XXXIII, páginas 89 y 77, la tesis aparece bajo el rubro "PERITOS, APRECIACION DE SUS DICTAMENES.".


En el V.X., página 206, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA PERICIAL APRECIACION DE LA.".




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